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25 febrero 2015
CALCULO DE ARI 2015 CON NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA A 150 BS
todo trabajador debe modificar su ARI en marzo del 2015 con la unidad tributaria a 150 bs , y con ello corrige su % de retencion de islr para los siguientes meses del 2015 , de no hacerlo le descontaran mas islr del debido , es decir un pago en exceso y la unica manera de recuperarlo es trasladandolo al sig ejercicio.
PASOS:
1.SOLO PARA ASALARIADOS (LAS PERSONAS NATURALES QUE RECIBEN INGRESOS DIFERENTES A ASALARIADOS LES CORRESPONDE ES HACER ESTIMADA DE ISLR A PARTIR DEL 30/06/2015 SI SU ENRIQUECIMIENTO NETO EN LA DECLARACION DEFINITIVA DE ISLR 2014 ES MAYOR A 1500 UT)
2.COLOCA EL MONTO DE INGRESO QUE ESTIMAS PERCIBIR EN EL 2015 (SUELDO,VACACIONES,UTILIDADES , CON LA REFORMA DE LA LISLR 2014 SE CONSIDERA INGRESO TODO LO PERCIBIDO DE FORMA REGULAR O ACCIDENTAL, en el modelo se coloco un monto de 200 mil bs de referencia sustituye dicho monto por el ingreso que recibiste en el 2014 segun tu ARC 2014 , si tu patron no te ha entregado tu ARC 2014 , puedes conocer tu ingreso anual 2014 sumando todos tus recibos de pagos ( el neto antes de los descuentos es decir las asignaciones sin restarle las deducciones ) , recuerda no incluir los pagos de viaticos ni tampoco de caja de ahorro), es importante destacar que en la modificacion del ARI marzo del 2015 , deben cambiar la UT a 150 bs y al final colocar en la fila 68 el total de islr que le retuvieron en enero y febrero del 2015 y en la fila 69 el total de remuneraciones percibidas en enero y febrero del 2015.
3.COLOCA LA CARGA FAMILIAR QUE TIENES(SOLO ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES DIRECTOS)
4.EL RESULTADO SERA TU % DE RETENCION DE ISLR QUE TE HARA TU PATRON DESDE EL 30/03/2015 AL 31/12/2015,Y SERA CONSIDERADO UN ANTICIPO DE IMPUESTO PARA TU PROXIMA DECLARACION DE ISLR 2015 LA CUAL TE CORRESPONDE PARA EL AÑO 2016, imprime la planilla y llevala al dpto de recursos humanos de la empresa donde trabajes.
5.SI NO PRESENTAS ESTA DECLARACION A TU PATRON ANTES DEL 15/03/2015 , TU PATRON SEGUIRA DESCONTANDOTE EL % RETENCION DE ENERO Y FEBRERO PARA LOS MESES SUBSIGUIENTES DEL 2015, PRESENTANDO TU ARI MODIFICADO TU % DE RETENCION DE ISLR ES MENOR
DECRETO Nº 1.808, REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES.
Gaceta Oficial 36.203 de fecha 12/05/1997.
CAPÍTULO I
Disposición General
Artículo:1 Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o del abono en cuenta y a enterarlo en una oficina receptora de fondos nacionales dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias aquí establecidas, los deudores o pagadores de los siguientes enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 42, 51, 53, 65, 66 y 68 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Parágrafo Unico: Se excluyen de esta disposición los pagos efectuados por gastos de representación, los viáticos y las primas de vivienda, estas últimas cuando la obligación del patrono de pagarlas en dinero derive de disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo.
CAPÍTULO II
A las personas naturales residentes o no en el País, beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares
Artículo:2 En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtienen o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de mil unidades tributarias (1.000. u.t.).
Artículo:3 Cuando el beneficiario de las remuneraciones a que se contrae el artículo 2º de este Capítulo sea una persona natural no residente en el país, la retención del impuesto deberá ser igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.
Parágrafo Primero: Si el beneficiario a que se refiere este artículo demuestra al deudor o pagador, mediante escrito, que ha permanecido en el país por un período continuo o discontinuo de más de ciento ochenta (180) días en un año calendario, el beneficiario, a los efectos de la retención, podrá aplicar los mismos procedimientos y porcentajes establecidos para las personas naturales residentes.
Parágrafo Segundo: Cuando el beneficiario no permanezca el tiempo establecido para ser residente en el país, el Agente de Retención deberá retener conforme al encabezado de este artículo, además, será responsable solidario ante el Fisco Nacional por las cantidades dejadas de retener, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo:4 Los beneficiarios de las remuneraciones a que se contrae el artículo 2º y el parágrafo único del artículo 3º de este Reglamento, deberán suministrar a cada deudor o pagador la siguiente información, en el formulario que edite o autorice, a tal efecto, el Ministerio de Hacienda:
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